Contrato de prestación de servicios profesionales en pediatría para la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira. Duración de 2 meses y 25 días, hasta agotar presupuesto o el 31 de diciembre de 2026. Valor total hasta ****, pagadero mensualmente según horas ejecutadas ($79. 800/hora). Se requiere póliza de responsabilidad civil profesional y póliza integral de cumplimiento y calidad del servicio. El contratista debe cumplir con normativas de bioseguridad, seguridad y salud en el trabajo, y realizar pagos de seguridad social. Se exige diligenciamiento adecuado de historias clínicas y notificación oportuna de eventos adversos.
El plazo del contrato es de dos 2 meses y veinticinco 25 dias, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el contratista y el supervisor designado yo hasta agotar presupuesto. sin que éste exceda el 31 de diciembre de 2026.
La empresa social del estado husj, pagará dicho valor, en actas de avances de actividades mensuales, dentro de los sesenta 60 días siguientes previo vo. bo. de la supervisión técnica designada.
El contratista deberá allegar copia de su póliza de responsabilidad civil profesional, garantizando su vigencia durante la ejecución del contrato. Así mismo, constituirá una póliza integral en una compañía legalmente establecida en el país y con sede en la ciudad de Pereira que amparará a la ESE: a. Cumplimiento: por el veinte por ciento 20 del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro 4 meses más. b. Calidad del servicio: por el veinte por ciento 20 del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro 4 meses más.
El contratista en todo caso, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral consagrado en la ley salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familia, instituto de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje sena cuando a ello hubiere lugar.
En caso de que el contratista incumpla totalmente en la prestación del servicio o no esté de acuerdo con lo pactado, deberá pagar a la ESE a título de indemnización la suma correspondiente al veinte por ciento 20 del valor del contrato o suma proporcional de acuerdo con el incumplimiento. Si el incumplimiento es parcial se impondrá multa al contratista correspondiente al cero punto uno por ciento 0. 1 por cada día del incumplimiento, sobre el valor total del contrato.
El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades de ninguna naturaleza y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos.
****