24/06/2026 - COLOMBIA | BOY | SÁCHICA
Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo ( con suministro de repuestos) para el parque automotor de propiedad de la ese centro de salud santa barbara de tununguá.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo con suministro de repuestos para el parque automotor de la ESE Centro de Salud Santa Bárbara de Tununguá. Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículo Nissan Frontier ambulancia OCM566 2019, incluyendo suministro de repuestos ( rótula inferior/superior, buje de tijera, terminal de dirección, brazo compensador, amortiguadores, grasa, aceite, filtros, llantas), alineación, balanceo y frenos.
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Contratación para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo, incluyendo suministro de repuestos, para el parque automotor de la ESE Centro de Salud Santa Bárbara de Tununguá. El contrato es por seis meses y ocho días, con un valor estimado de **** pago se realizará previa presentación de cuenta de cobro, informes de ejecución, soportes de seguridad social y informe de supervisión, dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación del certificado de cumplimiento. La supervisión estará a cargo del tesorero de la entidad. Se requiere que los repuestos sean originales y de primera calidad. El contratista debe garantizar la prestación oportuna y continua del servicio. No se requieren garantías dado que el valor del contrato no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El plazo de ejecución es de seis meses y ocho días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Se pagará al contratista un valor de hasta **** por mano de obra y hasta **** por suministro de repuestos, previa presentación de cuenta de cobro, informes de ejecución, soportes de seguridad social y informe de supervisión, dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación del certificado de cumplimiento.
Dado que el valor estimado del contrato no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no se requiere que el contratista constituya garantías.
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