Contrato de prestación de servicios por tres (3) meses para actividades de auxiliar de enfermería extramural. Valor total: ****,00 COP. Pago mensual de ****,00 COP previa legalización y certificación de cumplimiento. El contratista debe cumplir con normas de ética, bioseguridad, respetar derechos del paciente y presentar mensualmente documentos de afiliación a seguridad social. Se requiere póliza de responsabilidad civil extracontractual. Supervisión ejercida por subdirector administrativo y financiero y funcionario asistencial delegado.
El contrato tendrá una duración de tres (3) meses contados a partir de la aprobación de la garantía de amparo contractual, en el evento de ser esta necesaria y suscripción del acta de inicio.
El valor del presente contrato se lo ha determinado en la suma de cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos quince pesos mcte ****,00, que la ese, cancelará mensualmente o proporcionalmente al tiempo servido en tres cuotas por valor de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos mcte ****,00, previa legalización del contrato y certificación de cumplimiento del objeto contractual.
El la contratista, constituirá a su costa y a favor de la ese, una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo por una eventual falla del servicio médico en cuantía no inferior a veinte (20) smlmv, durante la vigencia del contrato.
Para la legalización y perfeccionamiento del contrato se requiere: certificado de disponibilidad presupuestal cdp, certificado de registro presupuestal rp, fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro único tributario, certificado sobre antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales, registro nacional de medidas correctivas, registro de deudores alimentarios morosos, certificado de inhabilidades por delitos sexuales, y afiliación y pago al sistema de seguridad social integral.
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el la contratista, en el cumplimiento de las labores contratadas, la ese, podrá imponerle multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, las que sumadas no podrán superar el diez por ciento (10%) del total del contrato. Igualmente, la ese, podrá optar por dar por terminado el contrato de manera unilateral.
El la contratista, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, declara no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la constitución política y en las normas concordantes y se obliga a poner en conocimiento de la ese, la ocurrencia de inhabilidades sobrevinientes.
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