Proceso de enajenación de un bien inmueble propiedad del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPSFNC). El inmueble es un lote de terreno ubicado en La Tebaida, Quindío. La modalidad de selección es selección abreviada por enajenación directa. El valor mínimo de venta es de **** COP. El plazo máximo para el pago total es de 90 días calendario a partir de la adjudicación. Los gastos notariales y registrales serán asumidos por el comprador. Se requiere acreditar capacidad jurídica y financiera.
La entrega material del bien inmueble se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de venta en el registro, previa presentación del certificado de libertad y tradición. la entrega material como cuerpo cierto del inmueble se har� dentro de los treinta 30 d�as h�biles siguientes a la inscripci�n en la oficina de registro de instrumentos p�blicos, previa presentaci�n del certificado de tradici�n y libertad en el que conste la inscripci�n de la escritura p�blica de venta del inmueble.
El adjudicatario deberá pagar el valor total ofertado. El 20% consignado como requisito de participación se imputará al precio total. El saldo restante deberá pagarse máximo dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la adjudicación. el veinte por ciento 20 que el oferente en este caso adjudicatario, ha consignado a la entidad como requisito de participaci�n, se imputar� al precio total de la venta. los pagos del saldo total de la compra que corresponden al resultado del valor ofertado menos el 20 del precio m�nimo de venta consignado, no podr�n superar los noventa 90 d�as calendario
El inmueble se adjudicará a quien oferte el mejor precio (mayor valor).
Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de requisitos jurídicos y financieros, incluyendo existencia y representación legal, pago de seguridad social, y no estar incursos en inhabilidades.
En caso de desistimiento de la oferta por no pago del saldo, no habrá devolución del 20% consignado y el FPSFNC podrá hacer efectivas las cláusulas de incumplimiento. so pena de entenderse desistida la oferta, situaci�n que no dar� lugar a la devoluci�n del 20 del valor del inmueble consignado y facultar� al fpsfnc a hacer efectivas las cl�usulas de incumplimiento consignadas en la promesa de compraventa suscrita.
No estar incursos en inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, ni estar reportados como responsables fiscales, disciplinarios o judiciales.
El precio mínimo de venta certificado es de **** COP. el bien inmueble objeto de enajenaci�n, seg�n el precio m�nimo de venta certificado por la subdirecci�n financiera del fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de colombia, se estipula en el valor de setecientos trece millones trescientos setenta mil novecientos veinti�n pesos **** mcte