Contrato de servicios para la prestación de servicios de óptica, incluyendo suministro de lentes y monturas para afiliados y beneficiarios de Unisalud sede Medellín. El plazo de ejecución es hasta el 28 de febrero de 2023 o hasta agotar cuantía. El pago se realiza de forma retrospectiva por evento, según tarifas negociadas. Se requiere presentación de RIPS y certificación de aportes a seguridad social. La facturación es electrónica. El contratista debe atender a usuarios acreditados, prestar servicios de salud según normativa vigente, detallar costos de servicios y accesorios, y cumplir con normativas de calidad y ética médica. La Universidad se obliga a pagar el valor pactado, asignar supervisor e enviar base de datos de afiliados. El lugar de ejecución es Medellín, Antioquia.
El plazo de ejecución de la presente orden contractual se contabiliza a partir de la legalización hasta el 28 de febrero de 2023 o hasta agotar su cuantía, lo primero que ocurra.
La universidad Unisalud sede Medellín pagará al contratista el valor pactado en la presente orden contractual, mediante modalidad de pago retrospectiva evento, de acuerdo a las tarifas negociadas de los servicios de salud habilitados, acordadas y contenidas en la propuesta que forma parte integral de la presente orden contractual. el contratista radicará las cuentas junto con rips, demas soportes definidos en el procedimiento de auditoría de cuentas médicas de unisalud y la certificación en la que conste que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales, conforme a lo dispuesto en la ley 789 de **** y las normas que la modifique, adicionen o sustituyan en medio electrónico, a más tardar dentro de los 22 días posteriores a la generación de la factura.
Se requiere certificado de existencia y representación legal, fotocopia de la cédula del representante legal, copia RUT, certificado paz y salvo de aportes a salud y parafiscales, copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal, constancia de habilitación, póliza de responsabilidad civil clínicas y hospitales, protocolo para la seguridad de la información en Unisalud diligenciado y firmado y anexos 1, 2 y 3 del protocolo de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT.
En caso de que el contratista incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la presente orden contractual, la universidad podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01 del valor de la orden contractual mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el veinte por ciento 20 del valor de la orden contractual. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento 20 del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la universidad, en caso de atraso o incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato.
El contratista manifiesta expresamente a la universidad que no está incurso en ninguna causal inhabilidad o incompatibilidad contenida en la constitución política ni en la ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
****