Contrato de prestación de servicios por dos meses para apoyo en farmacia del Hospital San Carlos E. S. E. en San Pablo Nariño. Valor total: ****,00 COP. El contratista realizará actividades como revisión de fórmulas, dispensación de medicamentos, reporte al Invima y control de inventario. El pago será mensual o proporcional al tiempo servido. Se requiere póliza de responsabilidad civil extracontractual. La supervisión estará a cargo del subdirector administrativo y financiero y un funcionario asistencial delegado por el gerente.
El contrato tendrá una duración de dos 2 meses contados a partir de la aprobación de la garantía de amparo contractual, en el evento de ser esta necesaria y suscripción del acta de inicio.
El valor del presente contrato se lo ha determinado en la suma de cuatro millones de pesos mcte ****,00, que la ese, cancelará mensualmente o proporcionalmente al tiempo servido en dos cuotas por valor de dos millones de pesos mcte ****,00, previa legalización del contrato y certificación de cumplimiento del objeto contractual.
El la contratista, constituirá a su costa y a favor de la ese, una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo por una eventual falla del servicio médico en cuantía no inferior a veinte 20 smlmv, durante la vigencia del contrato.
El la contratista deberá presentar certificado sobre antecedentes disciplinarios, expedido por la procuraduría general de la nación, certificado sobre responsabilidades fiscales, expedido por la contraloría general de la república, certificado sobre antecedentes judiciales, expedido por la policía nacional, certificado sobre antecedentes en el registro nacional de medidas correctivas, certificado de registro de deudores alimentarios morosos, certificado de inhabilidades por delitos sexuales.
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el la contratista. , en el cumplimiento de las labores contratadas, la ese, podrá imponerle multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento 1 del valor del contrato, las que sumadas no podrán superar el diez por ciento 10 del total del contrato.
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