COLOMBIA | Antioquia | BELLO Ciudad Mediana
Promotora en asesoria de servicios educativos proasedu s. A. S - suministro de papelería para la institución educativa playa rica del municipio de bello
Suministro de papelería Resma reprograf carta 75gr, grapa triton galvanizada ****, lapicero kilométrico retractil negro/azul/rojo, resaltadores doricolor ( amarillo, azul, fuscia, naranja, verde, morado), clic mariposa triton x50 estándar, clic triton pequeño x100 estándar, az norma oficio/carta ultra económica, carpeta cartón oficio/4 aletas blanca económica, sobre manila oficio norma 200/300, cosedora gipao, cinta empaque/enmascarar, marcador permanente gipao ( negro, rojo, verde, azul), cinta enmascarar marca ega, perforadora, bisturí grande, tijera gipao neon, almohadilla sellos con tina pointer, resma reprograf oficio 75 gr, cartulinas planas ( amarilla, azul claro, roja, fuscia, naranja, turquesa, negra, rosado, verde limon), foamy cuatro carta paq10, papel kraf rollo, tinta tmp60 toner ricoh aficio ****, cartucho, vinilo kilo parchesitos ( blanco, azul, rojo, amarillo), pinceles de madera econ.
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El contrato es por el suministro de papelería para la Institución Educativa Playa Rica. El valor total estimado es de **** plazo de ejecución es de dos días. El pago se realizará una vez recibido a satisfacción el objeto, previa presentación de factura e informe de productos entregados. No se requiere constitución de garantías, pero el contratista debe garantizar la calidad de los productos. Las multas por mora o incumplimiento no excederán el cinco por mil del valor del contrato, y la cláusula penal es del diez por ciento en caso de caducidad o incumplimiento.
El plazo del contrato es de dos 02 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
La institución educativa cancelará el valor del contrato una vez recibido a satisfacción el objeto del contrato.
En razón a la naturaleza del contrato y a la forma de pago, no se requiere la constitución de garantías.
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, se puede imponer una sanción pecuniaria del diez por ciento 10 del valor del contrato.
El valor total del presente contrato se estima en la suma cinco millones setecientos veintisiete mil doscientos sesenta y nueve pesos ml ****.