Contrato de prestación de servicios para asesoría y acompañamiento en proyecto de investigación sobre género y movilidad eléctrica. Valor: **** en dos cuotas: 50% al inicio y 50% al finalizar. Duración hasta el 31 de octubre de 2026. Se requiere afiliación al sistema de seguridad social y ARL. Se pueden imponer multas por incumplimiento.
La duración del presente contrato será hasta el 31 de octubre del año 2026, una vez se haya perfeccionado y legalizado.
los correspondientes pagos se harán con cargo a imputación presupuestal: **** y cdp el contratante se compromete a pagar la anterior suma a través de actas parciales previa certificación por parte del supervisor, de la siguiente manera: primer pago: 50 del valor total del contrato, equivalente a ****, previa aprobación del cronograma de ejecución e inicio de las actividades de formación. y el segundo pago: 50 del valor total del contrato, equivalente a ****, al finalizar el contrato, previa aprobación del informe final y sus anexos.
Si el valor del contrato supera los cincuenta 50 smlmv, el contratista deberá constituir póliza única a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación que ampare lo siguiente: 1. cumplimiento: equivalente al 10 del valor del contrato y por el término de duración del contrato y cuatro 4 meses más
El contratante podrá imponer multas al contratista en caso de incumplimiento parcial o total. Igualmente podrá cubrir el valor de las multas directamente y sin autorización del contratista de las sumas que le adeude a éste, por el incumplimiento de las obligaciones. las multas serán equivalentes al cero cinco por ciento 0. 5 del valor de la parte demorada o incumplida por cada día de atraso, sin que el total de las multas impuestas exceda del 10 del valor del contrato.
el contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la constitución política y en la ley.
En caso de declaratoria de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, el contratista debe pagar a la universidad, a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento 10 del valor total del contrato.
el contratista no puede iniciar las actividades propias de sus obligaciones contractuales sino hasta que inicie la cobertura de la afiliación a la arl, so pena de asumir integralmente los accidentes e incidentes que le puedan ocurrir y que se declare el incumplimiento del contrato.
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